REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO CAPITULO IV
GESTION DE LOS RESIDUOS
Artículo 27
(Existencias y pasivos).- Los titulares o tenedores de existencias de artículos alcanzados por este decreto, serán responsables de su gestión ambientalmente adecuada, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.
Tales existencias, deberán ser declaradas ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente, dentro del plazo de 6 (seis) meses desde la publicación del presente decreto.