REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO CAPITULO V
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 28
(Plazos).- Las personas físicas o jurídicas comprendidas en el artículo 5° de este reglamento, deberán comunicar la adhesión o presentar a la aprobación de la Dirección Nacional de Medio Ambiente el correspondiente plan de captación post-consumo, en el plazo de 4 (cuatro) meses desde la fecha de publicación del presente decreto, o, desde la finalización del año en que se hubiese configurado la obligación de adherir o contar con un plan.
Los planes de captación post-consumo deberán comenzar a operar, en el plazo de 3 (tres) meses, a contar desde la notificación de la aprobación del respectivo plan por la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado incorporará los criterios establecidos en este reglamento, a fin de contribuir con su implementación.