REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO CAPITULO V
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 29
(Responsabilidad por daños).- Sin perjuicio de las autorizaciones, aprobaciones o habilitaciones que puedan otorgarse de conformidad con el presente decreto, las personas físicas y jurídicas serán siempre responsables por los daños que por la gestión de los productos y artículos con mercurio, así como de los residuos y emisiones de mercurio, se puedan causar al ambiente, incluyendo la salud humana.