REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3
(Deber general).- Las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, tenedoras de artículos que contengan mercurio, son responsables de su adecuado manejo y tratamiento, y, en su caso, de la disposición final de sus residuos, de manera que no se afecte el ambiente, según lo que se establece en el presente reglamento.