REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO CAPITULO V
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 31
(Mecanismos de control).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, podrá establecer los mecanismos para el control del cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 4° y 17 del presente Decreto. En particular, la Dirección Nacional de Medio Ambiente, en conjunto con la Dirección Nacional de Aduanas, definirán los mecanismos necesarios para el control de la importación de tales artículos, así como para el intercambio de información entre los organismos.