REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO CAPITULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 35
(Otras medidas).- Lo dispuesto en los artículos anteriores, es sin perjuicio de la adopción de las medidas complementarias previstas en el artículo 14 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, así como las facultades conferidas por el artículo 453 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y artículo 4° de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994.