REGLAMENTACION DE LAS LEYES 19.267 Y 17.283 ARTS. 20 Y 21 RELATIVO A LA GESTION AMBIENTAL ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO




Promulgación: 08/01/2019
Publicación: 23/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.267 de 12/09/2014,
      Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículos 20 y 21.
Referencias a toda la norma

REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6

   (Deberes de fabricantes e importadores).- Los fabricantes e importadores comprendidos en el artículo anterior, deberán:
   a) Comunicar la adhesión o presentar a la aprobación de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, un plan de captación post-consumo de los artículos que contienen mercurio y sus residuos.
   b) Implementar el plan de captación post-consumo aprobado, incluyendo el control y la difusión que del mismo corresponda, así como aportar los recursos necesarios para implementarlo exitosamente.
   c) Presentar anualmente ante la Dirección Nacional de Medio
   Ambiente una declaración jurada, incluyendo como mínimo: cantidad de artículos fabricados, armados, ensamblados o importados y puestos en el mercado, discriminados por tipo de dispositivo, contenido de mercurio, marca y vida útil.
   d) Informar a la Dirección Nacional de Medio Ambiente cualquier cambio o irregularidad en la ejecución del plan de captación post-consumo.
   e) Identificar los artículos que contengan mercurio, comprendidos en el presente decreto, sus empaques y documentación relevante, incorporando las advertencias e instrucciones que disponga la Dirección Nacional de Medio Ambiente, así como aquellas que resulten de utilidad para la implementación de los planes de captación post-consumo, de modo que el usuario pueda realizar una gestión ambientalmente adecuada del residuo.
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