REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8
(Deberes de usuarios y consumidores especiales).- Los usuarios y consumidores especiales definidos en el artículo anterior, deberán:
a) gestionar sus residuos con mercurio a través de operadores autorizados para su tratamiento y disposición final, o mediante la contratación de un plan post-consumo aprobado del tipo de residuos compatible; y,
b) conservar y mantener los documentos, datos y demás informaciones de sus operaciones relativas a la generación, clasificación, manejo, transporte, tratamiento y disposición final de los artículos con mercurio y sus residuos, los que podrán ser requeridos por la Dirección Nacional de Medio Ambiente en el ejercicio de sus competencias. En los datos referidos a la generación, deberá detallarse específicamente, la cantidad y tipo de los artículos enumerados en el artículo 1° del presente decreto, que se encuentren en poder del usuario o generador especial bajo cualquier régimen.