REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 43 Y 44 DE LA LEY 18.362, RELATIVO A LA CREACION DEL SUBPROGRAMA DE CONTRATACION PUBLICA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA TEXTIL Y DE LA VESTIMENTA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 43 y 44.
Artículo 9
El incumplimiento de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 4 del presente Decreto configurará incumplimiento del contrato. Cuando la Dirección Nacional de Industrias identifique este incumplimiento deberá comunicarlo al organismo contratante a los efectos de que este último pueda iniciar las acciones pertinentes.
Adicionalmente, la Dirección Nacional de Industrias podrá determinar la suspensión total o parcial del adjudicatario que incurra en este incumplimiento a los efectos de ampararse en el régimen en oportunidad de futuros contratos.