Visto: la gestión de la Comisión Asesora del Poder Ejecutivo en
Industrialización y Comercio de Rocas, Piedras y Minerales tendiente a que
se prorrogue la vigencia del decreto 64/978 del 1º de febrero de 1978, por
el cual se declaró de interés Nacional la actividad del procesamiento de
piedras semipreciosas y las actividades relacionadas, desgravando la
importación de maquinarias e insumos y exonerándolas de la Tasa de
Conexión de Energía Eléctrica.
Resultando: la Dirección Nacional de Industrias informa que el referido
decreto permitió un importante desarrollo del sector en lo que se refiere
a valores exportados por el mismo, no obstante, no se ha alcanzado aún el
grado de desarrollo que es dable esperar, por lo cual considera que
debería prolongarse la vigencia del citado decreto.
Considerando: procede, por lo tanto, prorrogar por el término de un año
la vigencia del decreto 64/978, del 1º de febrero de 1978.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, Unidad
Asesora de Promoción Industrial y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Industria y Energía,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase por el término de un año a partir del 1º de febrero de 1980
la vigencia de las exoneraciones tributarias dispuestas por el decreto del
Poder Ejecutivo 64/978 del 1º de febrero de 1978, por el cual se declaró
de Interés Nacional la actividad de procesamiento de piedras preciosas y
las actividades relacionadas.
MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON