FIJACION DE LA COMPENSACION POR QUEBRANTOS DE CAJA PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 26/03/1981
Publicación: 23/04/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 583
Visto: lo dispuesto por el artículo 646, de la ley 14.106, de 14 de marzo
de 1973, con la redacción dada por el artículo 65 de la ley 14.416, de 28
de agosto de 1975 y decreto reglamentario 80/976, de 30 de enero de 1976.

Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo por expresa comisión de la ley
debe fijar anualmente el monto a partir del cual se genera el derecho a
percibir el Quebranto de Caja por los funcionarios que entregan o reciben
dinero en efectivo o valores del Estado asimilables por su naturaleza y
convertibilidad en efectivo;

II) Que para fijar la suma a que se hace referencia precedentemente, el
Poder Ejecutivo debe incrementar en esta oportunidad el monto establecido
en el artículo 3º del decreto 170/980, de 25 de marzo de 1980.

Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación.

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

              Fíjase para el ejercicio 1981, en la suma de N$ 300.000.00
(nuevos pesos trescientos mil) el monto anual a partir del cual los
funcionarios que manejan fondos superiores a esa cifra tendrán derecho a
percibir los beneficios que determina el artículo 646 de la ley 14.106, de
14 de marzo de 1973, con la redacción dada por el artículo 65 de la ley
14.416, de 28 de agosto de 1975.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - FELIX E. ZUBILLAGA GOLDARAZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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