Visto: los decretos 732/980, de 30 de diciembre de 1980, de 22 de enero
de 1981 y 15/982, de 19 de enero de 1982.
Considerando: que la aplicación de las normas citadas referentes a la
Reestructura Docente del Consejo Nacional de Educación (CONAE), en
relación a la actual tabla de Sueldos de Equiparación, surge la necesidad
de realizar determinados ajustes en las retribuciones de los inspectores
docentes a fin de no distorsionar la escala jerárquica.
Atento: a lo establecido por el artículo 2º de la ley 14.800, de 28 de
junio de 1978 y a lo informado por la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión, la Contaduría General de la Nación y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyense las equivalencias fijadas por el artículo 6º del decreto
732/980, de 30 de diciembre de 1980, sobre la base de que la remuneración
del Inspector Docente I, Grado 8, será igual a la del Director de Escuela
de Discapacitados con régimen de internados.
Las remuneraciones de los Grados 9, 10 y 11 de los inspectores
docentes, se determinarán aplicando las siguientes relaciones:
Grado Equivalencia
al grado 8 por 1.0611
10 al grado 9 por 1.0577
11 al grado 10 por 1.0551
Los ajustes de las remuneraciones resultantes de las equiparaciones, se
financiarán con cargo a las economías de los respectivos Programas del
Inciso 25.