Visto: el anteproyecto de decreto estructurado por la Dirección de
Contralor Legal, para regular durante el año en curso la caza deportiva
de las especies zoológicas silvestres.
Resultando: la Dirección de Contralor Legal, al elevar el mencionado
anteproyecto, informa que no han variado las condiciones que determinaron
la sanción del decreto 261/978, de fecha 10 de mayo de 1978, sobre caza de
especies zoológicas silvestres.
Considerando: conveniente, por tanto, habilitar la temporada de caza
deportiva de algunas especies de patos y de la perdiz chica.
Atento: a lo preceptuado por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935 y el
capítulo IX de la Sección I del Código Rural; artículo 142 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967; decreto 261/978, de 10 de mayo de
1978, decreto 4/982, de 8 de enero de 1982 y decreto 565/981, de 6 de
noviembre de 1981,
El Presidente de la República
DECRETA:
En ambos casos la caza deportiva de perdices y patos
silvestres, se regirá por las normas vigentes en el decreto 261/978, de
10 de mayo de 1978 y disposiciones concordantes.