(Atribuciones) Asígnase al Ministerio de Turismo -a través de la Oficina
de Atención de Inversores- a los efectos de dar cumplimiento a los
cometidos legales y reglamentarios, las siguientes atribuciones:
A) En materia de asistencia en la tramitación y seguimiento de los
expedientes relacionados con los proyectos de inversión;
a. Recibirá las solicitudes relativas a proyectos de inversión de
cualquier rubro, las remitirá a los organismos pertinentes acompañando
la documentación que corresponda y gestionará la tramitación de los
mismos ante los organismos competentes por razón de materia. Dichos
organismos deberán precisar con exactitud la información y
documentación requerida actualmente para realizar su asesoramiento y
emitir su opinión. Asimismo deberán mantener actualizada a la Oficina
de Atención de Inversores sobre cualquier modificación relativa a la
misma.
b. Realizará el seguimiento de los trámites relacionados con la aprobación
de los proyectos de inversión pertinentes y en el supuesto de que la
información o documentación no estuviere completa, se informará al
interesado para que proceda a su corrección;
c. Se dirigirá directamente a las autoridades nacionales en cumplimiento
de los cometidos asignados legal y reglamentariamente;
d. Solicitará de oficio o a iniciativa de la parte interesada, información
respecto de los trámites que se están desarrollando, debiendo guardar
estricta confidencialidad ante terceros en relación a dicha
información. El interesado podrá reservar su derecho de realizar las
gestiones en forma directa en la presentación inicial o posteriormente
mediante comunicación escrita; y
B) En materia de coordinación interinstitucional:
Tendrá iniciativa en la convocatoria de formación de Grupos de Trabajo
o Comisiones con representantes de los organismos involucrados, para
la coordinación de las actividades en materia de inversiones, tanto en
forma general como en casos específicos.