Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VI - EXONERACIONES SECCION II - PEQUEÑAS EMPRESAS
Artículo 125
Formalidades.- Los contribuyentes comprendidos en la exoneración que se
reglamenta deberán cumplir las siguientes formalidades:
a) Quienes no tengan establecimiento fijo deberán tener a
disposición de la Dirección General Impositiva los comprobantes de
estar al día con el tributo en el lugar donde desarrollen su
actividad.
b) Deberán documentar sus operaciones de acuerdo con lo establecido
por el Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988. En la citada
documentación deberán dejar constancia de que se encuentran
comprendidos en la antedicha exoneración.
c) Deberán exigir que se establezca, en las facturas de los bienes y
servicios que adquieran, el siguiente texto: "bienes y/o servicios
adquiridos por contribuyentes del literal E artículo 52º Título
4".
d) Los vendedores de tales bienes y servicios deberán repetir el
texto referido en todas las vías de su factura, las que deberán
ser emitidas de conformidad a lo establecido por el Artículo 43
del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988. (*)