Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VI - EXONERACIONES SECCION IV - LEY DE PROMOCION DE INVERSIONES
Artículo 150
D. 273/005 de 12.9.2005.- UTE.- Declárase promovida de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998,
la actividad a desarrollar por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, tendiente a la adquisición de uno o más módulos
de potencia de hasta 240 MW en centrales térmicas y demás instalaciones
auxiliares para su funcionamiento y conexión al Sistema Interconectado
Nacional, que utilicen alternativamente combustible líquido y gas
natural.
Otórgase, a efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas, un tratamiento de amortización acelerada para los bienes de
activo fijo asociados al proyecto de inversión en los años de vida útil
que técnicamente logren una mayor rentabilidad al proyecto. En cuanto a
los intereses financieros derivados del financiamiento de la inversión
serán deducibles de este impuesto sin tope alguno, cualquiera fuera la
modalidad escogida para el financiamiento. (*)