REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO VI - EXONERACIONES
SECCION VI - OTRAS EXONERACIONES

Artículo 163-TER

   Sociedades de Fomento Rural. Se encuentran exentas las rentas 
obtenidas por las Sociedades de Fomento Rural, siempre que sus 
actividades se encuentren comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 14.330, de 19 de diciembre de 1974 y que las mismas sean sin fines de lucro.

   En las mismas condiciones, se encuentran comprendidas en la 
exoneración a que refiere el inciso anterior, las rentas correspondientes a:

   a) la prestación de servicios agropecuarios y servicios auxiliares a 
la producción agropecuaria, realizados a sus asociados.

   b) la actividad realizada por cuenta de sus asociados en caso de venta de bienes agropecuarios producidos por estos. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 334/014 de 21/11/2014 artículo 1.
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