Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VI - EXONERACIONES SECCION VI - OTRAS EXONERACIONES
Artículo 163-TER
Sociedades de Fomento Rural. Se encuentran exentas las rentas
obtenidas por las Sociedades de Fomento Rural, siempre que sus
actividades se encuentren comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 14.330, de 19 de diciembre de 1974 y que las mismas sean sin fines de lucro.
En las mismas condiciones, se encuentran comprendidas en la
exoneración a que refiere el inciso anterior, las rentas correspondientes a:
a) la prestación de servicios agropecuarios y servicios auxiliares a
la producción agropecuaria, realizados a sus asociados.
b) la actividad realizada por cuenta de sus asociados en caso de venta de bienes agropecuarios producidos por estos. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 334/014 de 21/11/2014 artículo 1.