VISTO: el Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que la empresa LAJA S.A., en su calidad de productora
doméstica de las partidas arancelarias 3904.21.00.00 y 3904.22.00.00,
solicitó la fijación de un arancel a las importaciones originarias de la
República Argentina de dichos productos, al amparo de lo dispuesto por el
literal a) del artículo 1°) del Decreto 473/006;
II) que el solicitante ha demostrado que se configuran las condiciones
previstas en el Artículo 3° del mencionado Decreto;
CONSIDERANDO: I) que dicho Decreto faculta al Poder Ejecutivo a fijar un
arancel menor o igual a la Tasa Global Arancelaria (T.G.A.) a las
importaciones originarias de la República Argentina, cuando se cumplan
determinadas condiciones;
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el Artículo 8° del Decreto
473/006 citado;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse las Tasas Globales Arancelarias que en cada caso se indican, para
los productos originarios de la República Argentina correspondientes a las
siguientes partidas arancelarias:
NCM Arancel
3904.21.00.00 5%
3904.22.00.00 10%
Incorpórense ambas posiciones arancelarias y sus correspondientes
aranceles al Anexo II (Productos cuyas exportaciones, o las de sus insumos
principales, están sujetas en la República Argentina a una tasa de
retención mayor o igual al 10%) del Decreto 643/006 de 27 de diciembre de
2006.