El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por el Artículo
11° de la Ley No. 17.930 de 23 de diciembre de 2005, podrá realizar
llamados a concurso de hasta 20 Contratos de Función Pública, con la
condición de que dichos contratos no produzcan incrementos de costo
financiero para el BCU. A estos efectos se autoriza a trasponer el crédito
necesario del subrubro 01 - "Retribuciones Básicas Personal Presupuestado"
al subrubro 02 "Retribuciones Básicas Personal Contratado".
Se requerirá informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
previo a toda contratación, debiendo para ello elevarse un detalle del
costo financiero de los nuevos contratos y de las vacantes que se
eliminan. Las limitaciones establecidas en el Artículo 39° literal b),
respecto a la trasposición entre renglones del grupo 0, no serán de
aplicación en el ejercicio 2011.
Se autoriza al Banco Central del Uruguay a presupuestar su personal
contratado, siempre que la evaluación funcional así lo justifique, a cuyos
efectos se transferirán los importes necesarios del subrubro 02
"Retribuciones Básicas Personal Contratado", al subrubro 01-"Retribuciones
Básicas Personal Presupuestado".