El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por los
artículos 29 a 43 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y en el
Decreto Reglamentario N° 85 de 28 de febrero de 2003, podrá renovar los
contratos a término existentes para atender las necesidades que no pueda
cubrir con sus propios funcionarios.