COMPENSACIÓN POR SUBROGACIÓN. Los funcionarios que por Resolución de
Directorio, ocupen transitoriamente un cargo de mayor nivel durante un
período continuo de 30 días o más, ante ausencias circunstanciales o
definitivas de sus titulares, percibirán, por concepto de subrogación, la
diferencia entre la remuneración que percibe en ese momento y la que le
correspondería si se tratara de una designación definitiva, de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 35° del Estatuto del Funcionario y la
reglamentación vigente, la que se hará efectiva por todo el período de su
desempeño.