APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2011




Promulgación: 02/05/2011
Publicación: 10/05/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 795
Referencias a toda la norma

Artículo 39

 DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES. Las trasposiciones de créditos
asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de
cada ejercicio y se realizarán en las siguientes condiciones:
1) Dentro de un mismo programa, mediante aprobación del Directorio del
   Organismo y su posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento y
   Presupuesto y Tribunal de Cuentas de la República.
2) Entre diferentes programas, mediante aprobación del Directorio del
   Organismo y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
   Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la
   República.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
   limitaciones:
a) Las partidas correspondientes al Grupo 0 -"Servicios Personales",
   no podrán ser utilizadas para trasposición ni recibir trasposiciones de
   otros rubros, salvo disposición expresa.
b) Dentro del Grupo 0 - "Servicios Personales" podrán trasponerse
   partidas entre sí, a excepción de aquellas correspondientes a los
   subgrupos 01, 02 y 03, hasta el límite del crédito disponible y no
   comprometido.
c) Los renglones del Grupo 5 -"Transferencias" y del Grupo 6 -
   "Intereses y Otros Gastos de Deuda" y 8 -"Aplicaciones Financieras" no
   podrán utilizarse para trasposiciones.
d) Dentro del Grupo 7 - el renglón correspondiente a "Gastos no
   Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
e) Podrán trasponerse entre sí los créditos destinados para la compra
   de suministros a organismos y dependencias del Estado, personas
   jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten
   servicios públicos nacionales.
f) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
   partidas ni recibir trasposiciones.
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