APROBACION DEL TEXTO ORDENADO DE LA CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO (TOCAF). SUSTITUCION DEL TEXTO ORDENADO DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA Y NORMAS CONCORDANTES Y COMPLEMENTARIAS (TOCAF 1996).




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 997
Fe de erratas publicada/s: 23/05/2012.
Referencias a toda la norma
VISTO: el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera y
Normas Concordantes y Complementarias aprobado por Decreto 194/997 de 10
de junio de 1997;

RESULTANDO: I) que la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011 introdujo
variantes sustanciales a disposiciones contenidas en el texto referido;

II) que el artículo 55 de la referida norma legal encomienda al Poder
Ejecutivo la actualización del Texto Ordenado de la Contabilidad y
Administración Financiera del Estado (TOCAF), dando cuenta a la Asamblea
General;

CONSIDERANDO: I) que se estima imprescindible mantener ordenadas y
actualizadas todas las normas en la materia;

II) que a tal efecto es necesario aprobar el presente Texto Ordenado cuya
numeración ha variado sensiblemente respecto de la versión anterior, lo
que ha supuesto la modificación correlativa en las referencias que el
propio texto hace;

ATENTO: a las disposiciones contenidas en el numeral 4° del Artículo 168
de la Constitución de la República, Artículo 55 y 57 de la Ley 18.834 de 4
de noviembre de 2011 y a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el "Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera y Normas Concordantes y Complementarias" aprobado por el
Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997, por el siguiente "Texto Ordenado
de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF)", que se
adjunta (*) y se considera parte integrante de este Decreto.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 23/05/2012.
Ver: Texto.

Artículo 2

 El presente Decreto entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, excepto las normas referidas 
al Registro Unico de Proveedores del Estado, que entrarán en vigencia a partir de la puesta en marcha del mismo.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 23/05/2012.

Artículo 3

 Las referencias realizadas en la normativa vigente a las disposiciones
del TOCAF aprobado por Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997, deberán
entenderse realizadas a las disposiciones correspondientes del presente
Texto Ordenado.

Artículo 4

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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