El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Una porción de los Bonos indicados en el artículo 1° precedente podrán ser emitidos a los efectos de llevar a cabo la operación de recompra y permuta prevista en el presente Decreto.
Los Bonos antes referidos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados.
La fecha de emisión no será posterior al 31 de diciembre de 2017.