El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Los pagos de intereses, la recompra y la permuta de los Bonos, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación de los mismos, se atenderán por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o de los Agentes pagadores que se designen o acuerden.