Establécese que el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las ventas de sal se liquidará de acuerdo a la tasa mínima prevista en el artículo 84 de la Ley N° 14.100.
Derogada/o por: Decreto Nº 999/975de 29/12/1975 artículo 66. Reglamentario/a de: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 84.