AUTORIZACION A LA DGI A INCORPORAR AL REGIMEN DE LIQUIDACION DEL IVA A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES




Promulgación: 18/03/1976
Publicación: 24/03/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 688
 Visto: que el Capítulo VII del decreto 999/975 de 29 de diciembre de 1975
establece un régimen de liquidación mensual del Impuesto al Valor Agregado
en base a las operaciones reales del ejercicio con sesenta días de
diferimiento en su pago, para contribuyentes con ingresos mayores a
N$ 1:500.000 (un millón quinientos mil nuevos pesos).

 Considerando: I) Que el referido decreto en el Capítulo VIII estableció
además, un régimen de pago mensual a cuenta en base a las operaciones
gravadas del ejercicio anterior, para los contribuyentes con ingresos que
no superen N$ 1:500.000 (un millón quinientos mil nuevos pesos);

 II) Que el régimen de liquidación y pago establecido en el Capítulo VII
del decreto 999/975 de 29 de diciembre de 1975, contempla las
posibilidades financieras de los contribuyentes y al mismo tiempo permite
ir determinando mensualmente el impuesto exacto generado durante el
ejercicio económico por lo que su implantación en forma general se estima
ventajosa tanto para los contribuyentes, como para la Administración;

 III) Que no obstante lo ventajoso del régimen, su aplicación requiere una
organización contable ordenada, por lo que a efectos de evitar los
inconvenientes que su implantación en forma general hubiera podido
ocasionar se estimó oportuno comenzarlo con los contribuyentes que por el
nivel de sus ingresos debe suponérseles dotados de una eficiente
organización contable;

 IV) Que paulatinamente deben ser integrados aquellos contribuyentes, que
por la índole de sus actividades o que por poseer una confiable
organización hagan aconsejable su inclusión en el nuevo régimen de
liquidación y pago del Impuesto al Valor Agregado;

 V) Que tal integración debería ser dispuesta en cada oportunidad por el
Poder Ejecutivo lo que aparte de constituir un procedimiento repetitivo
podría enlentecer el ingreso de nuevos contribuyentes al sistema; por lo
que se estima conveniente autorizar a la Dirección General Impositiva a
disponer la inclusión de los mismos en el régimen de liquidación y pago
del Capítulo VII del decreto 999/975 de 29 de diciembre de 1975,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Facúltase a la Dirección General Impositiva a incorporar al régimen de
liquidación del Impuesto al Valor Agregado establecido en el Capítulo VII
de decreto 999/975 de 29 de diciembre de 1975 a aquellos contribuyentes
que por la índole de la actividad que desarrollen estime conveniente su
inclusión en el mencionado régimen.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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