FIJACION DE LA TABLA DE SUELDOS DE EQUIPARACION PARA LOS CARGOS COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS 1 AL 30 DEL PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES
Las remuneraciones que resulten de la aplicación de este decreto, se
redondearán a nuevos pesos en los renglones 0.11, 0.21, 0.12 y 0.22. Las
fracciones menores a cincuenta centésimos de nuevos pesos se redondearán a
la unidad inmediata inferior, y las fracciones iguales o mayores a
cincuenta centésimos de nuevos pesos se redondearán a la unidad superior.
En los renglones 0.14 y 0.23 se redondearán a la decena inmediata
inferior en los casos en que las unidades no alcancen a N$ 5.00 (nuevos
pesos cinco) y a la decena inmediata superior en los casos que alcancen o
superen los N$ 5.00 (nuevos pesos cinco).
Lo dispuesto en este artículo no rige para las situaciones que se
regulan por aplicación de coeficientes.