FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 4 BANCA. SUBCONSEJO COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 20/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjanse, con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos para
los trabajadores de Cooperativas de Ahorro y Crédito comprendidas en la
ley de Intermediación Financiera, con vigencia desde el 1º de octubre y
hasta el 31 de enero de 1987:

                                                                 N$

Personal de servicio .....................................     23.005
Auxiliar de ingreso ......................................     24.846
Auxiliar 2do. ............................................     30.091
Auxiliar 1ro. ............................................     32.208
Oficial ..................................................     42.330
Subjefe ..................................................     52.913
Jefe .....................................................     64.416
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