REGLAMENTACION DE LA OPERACIONES DE TRASBORDO DE CALAMARES CONGELADOS. PUERTO DE MONTEVIDEDO. ZAFRA 1991




Promulgación: 12/03/1991
Publicación: 22/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 77
  Visto: que la Administración Nacional de los Servicios de Estiba, eleva
para su aprobación la Resolución que reglamenta las condiciones en que
efectuarán las operaciones de trasbordo de calamares congelados para la
Zafra 1991.

  Resultando: que tratándose de una situación no prevista, sin perjuicio
de su ejecución inmediata, se somete a la aprobación del Poder Ejecutivo
conforme a lo dispuesto por el artículo 25, inciso I del decreto ley
especial 6 del 14 de marzo de 1983.

  Considerando: I) Que como se expresa en la parte expositiva de la
Resolución que se eleva para su aprobación, esta nueva modalidad operativa
que se instrumenta para la Zafra 1991, posibilita un sustancial
abatimiento de la mano de obra del 53,85 %; un abatimiento en el precio
tonelada operada por el Sub-Registro Especial de Túnidos y Afines del
50,71 %; un incremento en el rendimiento tonelada turno base del 14,29 %;
un abatimiento en el costo de Apuntaje y Guardianes del 43,83 %; y los
gastos de administración de la Administración Nacional de los Servicios de
Estiba que de acuerdo al decreto 513/990 del Poder Ejecutivo, han sido
rebajados en un 26,66 %;

  II) Que el mecanismo estructurado, además del abatimiento de costos que
implica, asegura el cumplimiento integral del artículo 53 del decreto ley
especial 6, en cuanto a la retroversión de aportes a los distintos
organismos del sistema de Seguridad Social;

  III) Que el Poder Ejecutivo comparte plenamente los lineamientos de la
Resolución cuya aprobación se solicita, en cuanto se inscribe en las metas
trazadas por el Gobierno relacionadas a la temática portuaria.

  Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el inciso I
del artículo 25 del decreto ley especial 6 del 14 de marzo de 1983,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la resolución 779/II de fecha 5 de marzo de 1991, de la
Administración Nacional de los Servicios de Estiba, por la que se
reglamentan las operaciones de trasbordo de calamares congelados para la
Zafra 1991 en el Puerto de Montevideo.

Artículo 2

  Comuníquese y publíquese.  

LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT
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