El documento previsto en el artículo 1 del presente decreto podrá ser
registrado en el Registro de Compraventa de Haciendas cuando las partes
intervinientes así lo acordaren o a pedido de una de ellas.
A tales efectos, el interesado presentará al Registro su vía
correspondiente y éste sacará una fotocopia para su archivo, devolviendo
el original con la constancia de intervención registral, número y fecha.
El mencionado Registro será dirigido y administrado por la Cámara
Mercantil de Productos del País. Como compensación podrá cobrar el costo
de dicho servicio, el cual deberá ser comunicado al Ministerio de
Ganadería Agricultura y Pesca, con una semana de anticipación a su
vigencia.