AGENTES DE PERCEPCION DEL IMESI - REMATE DE BIENES - INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 08/05/1997
Publicación: 14/05/1997
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1064
Visto: la situación de los bienes comprendidos en el numeral 9) del
artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, que son objeto de
remate en virtud de haber sido incautados en presunta infracción
aduanera.

Resultando: I) que el artículo 188º de la ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996, establece que en la hipótesis establecida en el Visto, de los
fondos líquidos de la operación, se verterá a Rentas Generales el 30%
en sustitución de la tributación aplicable.

II) que la tributación aludida por la citada norma legal refiere
inequívocamente a los tributos a la importación, o aplicables en ocasión
de la misma.

III) que en el caso de que los adquirentes sean contribuyentes del
Impuesto Específico Interno respecto a los bienes objeto de las citadas
operaciones, debe descartarse que la referida prestación del 30%
sustituya al referido tributo, dado que el hecho imponible del mismo se
genera en la primera enajenación en plaza y no en la importación.

Considerando: I) que en los remates de los bienes a que refiere el Visto,
se evidencia, en función de las cantidades habitualmente enajenadas, que
los adquirentes comercializan los mismos, debiendo por lo tanto asumir su
condición de contribuyentes del Impuesto Específico Interno.

II) que resulta conveniente establecer, respecto a la situación antedicha,
un mecanismo de percepción del tributo, a efectos de evitar situaciones
de evasión, que generan condiciones de competencia desleal, respecto de
los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 17º del Título 1 del Texto Ordenado
1996.

El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Desígnanse agentes de percepción del Impuesto Específico Interno a los
rematadores que intervengan en remates de bienes que han sido incautados
en presunta infracción aduanera, y se encuentren comprendidos en el
numeral 9) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996.
El monto de la percepción se determinará, aplicando las tasas vigentes al
momento del remate, a los respectivos precios fictos establecidos para
los productos importados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI
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