La asignación de bienes, créditos, ingresos y obligaciones que las
disposiciones actuales prevén respecto de las Unidades Ejecutoras 008
"Dirección Nacional de Energía" y 011 "Dirección Nacional de Tecnología
Nuclear" del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" serán
transferidos de pleno derecho a la Unidad Ejecutora que se crea por el
artículo 1º.