La Contaduría General de la Nación dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días para habilitar los créditos correspondientes en la Unidad
Ejecutora que se crea, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de
5 de enero de 1996, las reasignaciones presupuestarias no podrán
significar incremento en el total de las asignaciones presupuestales del
Programa cuyas Unidades Ejecutoras se fusionan ni en sus dotaciones de
personal.