VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 91/005, de 25 de febrero de
2005.
RESULTANDO: que al amparo de la facultad conferida por el artículo 29º de
la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, el citado Decreto autorizó
al Banco Central del Uruguay, en su calidad de administrador de los
Bancos Comercial; La Caja Obrera; de Montevideo y de Crédito - Fondos de
Recuperación de Patrimonios Bancarios -, a recibir títulos de deuda
pública a su valor nominal, para la cancelación o amortización de deudas
mantenidas con dichos Fondos, por hasta el porcentaje en que el Estado es
cuotapartista en los mismos.
CONSIDERANDO: I) que la aplicación de la norma reglamentaria de
referencia, determinaría indirectamente el otorgamiento de quitas, que se
verificarían en forma adicional e independiente de las que pudieran
surgir de la negociación con los deudores para la cancelación o
reperfilamiento de sus deudas.
II) que tal mecanismo distorsionaría el proceso de análisis y solución
caso por caso al que se encuentra abocada en esta instancia la
Administración, por lo que se considera conveniente su derogación.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: