PRESTACIONES SOCIALES - El personal activo del Banco será contribuyente
del Fondo Nacional de Salud, de acuerdo a lo dispuesto por la ley N°
18.211. El Banco reintegrará los gastos de asistencia médica de sus
funcionarios, ex funcionarios y familiares de estos dos grupos, no
cubiertos por el Fondo Nacional de Recursos, de conformidad con lo
expresado en el Convenio Colectivo de Trabajo suscrito el 19 de diciembre
de 2007, modificativos y complementarios, según el siguiente detalle:
- A los pasivos ex funcionarios no comprendidos en el Sistema Nacional
Integrado de Salud y a los pasantes y becarios: $ 1.006 (pesos
uruguayos un mil seis), importe que se actualizará en la misma
oportunidad e igual porcentaje que el Poder Ejecutivo establezca para
la cuota mutual;
- A los funcionarios presupuestados y contratados (contratos de
función pública y contratos decreto 352/03): $ 230 (pesos uruguayos
doscientos treinta),
- A los familiares (beneficiarios según la reglamentación vigente,
comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud) de los pasivos
ex funcionarios, de los funcionarios presupuestados y contratados
(contratos de función pública y contratos decreto 352/03): $ 730 (pesos
uruguayos setecientos treinta),
- A los familiares (beneficiarios según la reglamentación vigente) no
comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud de los pasivos
ex funcionarios, de los funcionarios presupuestados y contratados
(contratos de función pública y contratos decreto 352/03): $ 1.528
(pesos uruguayos un mil quinientos veintiocho).
Estos importes se actualizarán en el mes de enero de cada año según la
variación del Índice de Precios del Consumo - Cuidados Médicos y
Conservación de la Salud en los doce meses anteriores.