APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2011




Promulgación: 02/05/2011
Publicación: 11/05/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 814
Referencias a toda la norma

Artículo 61

 a) Los funcionarios que con ajuste a la reglamentación dictada al efecto,
se desempeñen en las Secretarías de los miembros del Directorio y de las
Jerarquías Superiores de la Institución (aquellas cuya retribución esté
regulada por los grados EPU 63 y superiores) y el personal de servicio que
tenga dependencia directa de los mismos percibirán un complemento mensual
de acuerdo a los siguientes valores nominales:
1) Personal de Secretaría     $     4.122
2) Personal de Servicio     $     1.547
En las Secretarías de cada miembro del Directorio podrán abonarse como
máximo tres complementos al personal administrativo y dos al personal de
Servicio.
b) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas en la Secretaría
General, que tengan a su cargo la búsqueda de datos, revisación, control y
depuración de archivos de su sistema automatizado, percibirán una
compensación mensual de $ 1.718.
Los que realicen el ingreso y la búsqueda de datos, percibirán una
compensación mensual de $ 1.289.
Los funcionarios de servicio afectados a la Secretaría General y a la
limpieza de los locales de uso de los señores Directores, que se
desempeñen bajo las órdenes del Jefe de Sala, percibirán una compensación
mensual de $ 859.
Las partidas de este literal permanecerán al valor establecido en el mismo
no siendo aplicable el artículo 18° de estas disposiciones.
Los complementos establecidos en los literales a) y b) de este artículo
son excluyentes. En caso de que el funcionario se encontrara en la
situación prevista en más de un literal y que se tratara de partidas de
diferente monto, percibirá exclusivamente aquella cuyo importe sea
superior.
c) Los funcionarios estudiantes de Ciencias Económicas y de Administración
percibirán un complemento, en la forma que determinará la reglamentación,
y con ajuste a lo siguiente, por cada materia aprobada:

I.     PLAN 1966:     (29 materias)     $     75
II.     PLAN 1977:
          * Orientación administrativa (36 materias)     $     61
          * Orientación económica (34 materias)     $     63
III.     PLAN 1980     (27 materias)     $     80
IV.     PLAN 1990     (37 materias)     $     61

d) Los funcionarios estudiantes de Abogacía, Agronomía, Escribanía,
Ingeniería de Sistemas o en Informática y Veterinaria, percibirán un
complemento, en la forma que determinará la reglamentación, y con ajuste a
los procedimientos que se detallan a continuación.
La partida mensual por materia aprobada se calculará en función del
cociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% (sesenta por
ciento) de la compensación establecida en el párrafo primero del artículo
60°, entre la cantidad de materias previstas en cada Plan de estudios.
Por aplicación de este literal se podrá abonar hasta un máximo equivalente
al 75% (setenta y cinco por ciento) de la totalidad de materias
correspondientes a cada Plan. La fracción decimal que pueda superar dicho
porcentaje, se computará como equivalente a una materia más.
Las partidas establecidas en los literales c) y d) permanecerán al valor
establecido en los mismos no siendo aplicable el artículo 18° de estas
disposiciones.
Las partidas establecidas en los literales c) y d) no son de aplicación
para las materias aprobadas con posterioridad al 31/12/2005.
e) Los funcionarios que realicen tareas de electricista percibirán un
complemento mensual de $ 744. Se abonará como máximo a dos funcionarios.
Este complemento no se aplica para las situaciones creadas con
posterioridad al 1/1/2006.
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