Los Directores, al amparo del artículo 23° de la ley N° 17.556, podrán
disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría o
secretaría, por un monto total mensual por Director que no supere al
equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado, no
pudiéndose adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie a
dichos contratos.