El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 170.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley N° 19.355 de fecha 19 de Diciembre de 2015.
RESULTANDO: Que por las características de la función del Escalafón S "Personal Penitenciario" de la Unidad Ejecutora 026 - Instituto Nacional de Rehabilitación, es necesario adecuar las remuneraciones, asignándole una "Compensación especial" a los funcionarios de los Grados 1 y 3 del mencionado Escalafón.
CONSIDERANDO: Que corresponde reglamentar la disposición referida en el Visto del presente Decreto, estableciendo los montos mensuales nominales individuales a pagar, con vigencia 1° de enero de 2016.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Establézcase una "Compensación especial" para los cargos del Escalafón S "Personal Penitenciario" Grados 1 y 3 equivalente a la diferencia salarial nominal existente entre los mencionados Grados del Escalafón S "Personal Penitenciario" y Grados 1 y 3 del Escalafón L "Personal Policial" Sub Escalafón Ejecutivo.
Los montos nominales mensuales de la mencionada compensación son los siguientes
- Grado 3: $ 791,00 (Pesos Uruguayos Setecientos noventa y uno con 00/100).-
- Grado 1: $ 1.138,00 (Pesos Uruguayos Un mil ciento treinta y ocho con 00/100).-
A la "Compensación especial" que se menciona en el artículo primero se le aplicarán los incrementos salariales otorgados anualmente por el Poder Ejecutivo, así como las cargas legales vigentes en materia salarial.