REGLAMENTACION DEL ART. 170 DE LA LEY 19.355 RELATIVO A UNA "COMPENSACION ESPECIAL" AL PERSONAL PENITENCIARIO




Promulgación: 30/05/2016
Publicación: 09/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 170.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley N° 19.355 de fecha 19 de Diciembre de 2015.

   RESULTANDO: Que por las características de la función del Escalafón S "Personal Penitenciario" de la Unidad Ejecutora 026 - Instituto Nacional de Rehabilitación, es necesario adecuar las remuneraciones, asignándole una "Compensación especial" a los funcionarios de los Grados 1 y 3 del mencionado Escalafón.

   CONSIDERANDO: Que corresponde reglamentar la disposición referida en el Visto del presente Decreto, estableciendo los montos mensuales nominales individuales a pagar, con vigencia 1° de enero de 2016.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Establézcase una "Compensación especial" para los cargos del Escalafón S "Personal Penitenciario" Grados 1 y 3 equivalente a la diferencia salarial nominal existente entre los mencionados Grados del Escalafón S "Personal Penitenciario" y Grados 1 y 3 del Escalafón L "Personal Policial" Sub Escalafón Ejecutivo.
   Los montos nominales mensuales de la mencionada compensación son los siguientes
   - Grado 3: $ 791,00 (Pesos Uruguayos Setecientos noventa y uno con 00/100).-
   - Grado 1: $ 1.138,00 (Pesos Uruguayos Un mil ciento treinta y ocho con 00/100).-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 4 y 5 (vigencia).

Artículo 2

   La Contaduría General de la Nación asignará el objeto del gasto y determinará los ajustes que correspondan según la normativa vigente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 3

   A la "Compensación especial" que se menciona en el artículo primero se le aplicarán los incrementos salariales otorgados anualmente por el Poder Ejecutivo, así como las cargas legales vigentes en materia salarial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 4

   El monto de la compensación referida en el artículo 1° del presente decreto esta a valores 1° de enero de 2015.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 5

   El presente decreto regirá a partir del 1° de enero de 2016.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, dese cuenta a la Asamblea General.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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