MODIFICACION DE LOS DECRETOS 455/007, 2/012 Y 143/018, RELATIVOS A BENEFICIOS TRIBUTARIOS OTORGADOS A PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 26/05/2020
Publicación: 02/06/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los Decretos N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007, N° 2/012 de 9 de enero de 2012 y N° 143/018 de 22 de mayo de 2018.

   RESULTANDO: que los referidos Decretos regulan los beneficios tributarios aplicables a proyectos de inversión presentados en el marco de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, de promoción y protección de inversiones.

   CONSIDERANDO: que es conveniente incrementar transitoriamente los beneficios tributarios otorgados en el marco de los citados regímenes, a efectos de generar estímulos a la inversión.

   ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto-Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 455/007 de 26/11/2007 
artículo 15 inciso 5º).

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 2/012 de 09/01/2012 
artículo 16 inciso 5º).

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 143/018 de 22/05/2018 
artículos 24 incisos 8º) y 9º) y 24 inciso 7º).

Artículo 4

   En las exoneraciones del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas establecidas en los Decretos promocionales N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007, en la redacción dada por el Decreto N° 79/018 de 3 de abril de 2018, Decreto N° 2/012 de 9 de enero de 2012, en la redacción dada por el Decreto N° 79/018 de 3 de abril de 2018, y Decreto N° 143/018 de 22 de mayo de 2018 en la redacción dada por el Decreto N° 370/019 de 9 de diciembre de 2019, para los ejercicios finalizados en el período comprendido entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, la empresa podrá optar por:

     - suspender por un año el plazo de exoneración establecido en la
     declaratoria promocional correspondiente al Impuesto a la Renta de 
     las Actividades Económicas,
     - considerar que la exoneración del Impuesto a la Renta de las
     Actividades Económicas no podrá exceder el 90% (noventa por ciento)
     del impuesto a pagar.

     La empresa deberá informar en la presentación de control y 
     seguimiento a que refiere el artículo 11 del Decreto N° 455/007 de 26 
     de noviembre de 2007, artículo 11 del Decreto N° 2/012 de 9 de enero 
     de 2012 y  artículo 18 del Decreto N° 143/018 de 22 de mayo de 2018
     respectivamente, si consideró a los efectos de la exoneración del
     Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas alguna de las
     opciones mencionadas anteriormente.

     La suspensión del plazo a la que se refiere el presente artículo, no
     se deducirá de las establecidas en el artículo 25 del Decreto N°
     143/018 de 22 de mayo de 2018.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - ERNESTO TALVI - AZUCENA ARBELECHE - PABLO DA SILVEIRA - OMAR PAGANINI - DANIEL SALINAS - GERMÁN CARDOSO - PABLO BARTOL
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