CREACION DE UN SUBSIDIO MENSUAL A AUTORES, INTERPRETES, ACTORES, MUSICOS, DISC JOCKEYS, SONIDISTAS, BAILARINES, ILUMINADORES, ESCENOGRAFOS, FOTOGRAFOS, REALIZADORES DE VIDEOS, ORGANIZADORES DE FIESTAS Y EVENTOS, ENTRENADORES Y PROFESORES DE GIMNASIA, GUIAS TURISTICOS Y PROMOTORES DE TURISMO AVENTURA. 30 DE JUNIO DE 2021
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
No tendrán derecho al subsidio dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, quienes perciban, durante la vigencia del presente Decreto: a) jubilación, adelanto prejubilatorio, renta vitalicia previsional, pensión, subsidio, seguro o prestaciones servidas por cualquier institución de derecho privado o público estatal o no estatal; b) ingresos provenientes de actividades remuneradas al servicio de terceros o por cuenta propia superiores a 1 (una) Base de Prestaciones y Contribuciones.
No se tomarán en cuenta como ingresos las asignaciones familiares ni las pensiones alimenticias con destino a menores o incapaces percibidas por los beneficiarios comprendidos en el presente Decreto.