CREACION DE UN SUBSIDIO MENSUAL A AUTORES, INTERPRETES, ACTORES, MUSICOS, DISC JOCKEYS, SONIDISTAS, BAILARINES, ILUMINADORES, ESCENOGRAFOS, FOTOGRAFOS, REALIZADORES DE VIDEOS, ORGANIZADORES DE FIESTAS Y EVENTOS, ENTRENADORES Y PROFESORES DE GIMNASIA, GUIAS TURISTICOS Y PROMOTORES DE TURISMO AVENTURA. 30 DE JUNIO DE 2021




Promulgación: 26/05/2021
Publicación: 31/05/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   El subsidio mensual dispuesto en el presente Decreto se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, y Decreto N° 133/020, de 24 de abril de 2020. A tales efectos se dispone la transferencia de los fondos equivalentes destinados exclusivamente para el pago del subsidio mensual dispuesto en el artículo 1° del presente, encomendando a la Agencia Nacional de Desarrollo la instrumentación y ejecución del mismo.
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