Establécese que el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, intervendrá con la colaboración de los Ministerios del Interior y Defensa Nacional, los establecimientos productores de leche situados en la cuenca lechera de Montevideo, con la finalidad de impedir ocultamiento o destrucción de la producción diaria destinada al abastecimiento de la población.