Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 16 de marzo de 1978 solicita aprobación de nuevos precios de venta para los productos que expende.
Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: además, a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3.o de la
ley 8.764, de 15 de octubre de 1931,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta fijados por el Directorio
de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los
que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 17 de marzo de
1978. (*)