Visto: la conveniencia de aumentar el número de sorteos de quinielas.
Resultando: I) Que el artículo 7º del Reglamento General del Juego de
Quinielas aprobado por el decreto de 10 de junio de 1941, estableció que
se realizarán diez sorteos mensuales como mínimo y doce como máximo,
incluidos los correspondientes a la lotería;
II) Que la realización de más sorteos mensuales no afecta los
resultados económicos del juego.
Considerando: I) Que las actuales disposiciones legales son muy
rígidas en la programación de los sorteos de quinielas;
II) Que conviene facultar a la Dirección de Loterías y Quinielas para
que pueda programar más sorteos de quinielas, de acuerdo a las
posibilidades del juego.
Atento: a lo dispuesto por la ley 9.098, del 18 de diciembre de 1933,
la ley 11.923, de 27 de marzo de 1953 y la ley 11.924, de 27 de marzo de
1953 y demás disposiciones concordantes y a lo informado por la Dirección
de Loterías y Quinielas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Facúltase a la Dirección de Loterías y Quinielas a programar y realizar
hasta cuatro sorteos de quinielas por semana incluido el que se celebra en
combinación con el sorteo de lotería.