Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.
Resultando: Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 24 "Industria Pesquera", Subgrupo Plantas Industrializadoras de Pescado, se
logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 19 de agosto de 1986, sobre
fijación de salarios y demás condiciones laborales en la que los delegados
sectoriales convinieron incluir en ella el Convenio Colectivo celebrado
entre la Cámara de Industrias Pesqueras del Uruguay (CIPU) y la
Coordinadora Uruguaya de Plantas Industrializadoras de Pescado de 19 de
agosto de 1986;
IV) Que este acuerdo en la fijación de salarios y demás condiciones
laborales rige por un año a partir del 1º de junio de 1986.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto-ley 14.791 de 8
de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto-ley
14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese con carácter nacional para el Grupo Nº 24 "Industria
Pesquera", Subgrupo "Plantas Industrializadoras de Pescado", Sector
Administración y Servicios Generales, la siguiente clasificación de cargos
y categorización que regirá a partir del 1º de junio de 1986.
I) CLASIFICACION DE CARGOS
Grupo Ocupacional: Administración y Servicios Generales
1) Administración
A) Administración Contable
a) Cadete
b) Auxiliar 3º
c) Auxiliar 2º
d) Auxiliar 1º
e) Oficial
B) Secretaría
a) Telefonista- Recepcionista
b) Secretaría
C) Tesorería
a) Cajero
2) Servicios Generales
A) Servicios a Planta y Puerto
Vigilancia
Vigilante
Transporte
a) Autoelevadorista
b) Chofer
Intendencia
a) Peón
b) Auxiliar de Servicios Generales
Enfermería
Enfermero
B) Servicio de Control de Producción
Sección Control de calidad.
a) Auxiliar de calidad
b) Ayudante de laboratorio
Sección Control de Producción
a) Auxiliar 2º de control de producción
b) Auxiliar 1º de control de producción
1) Administración
Á) Administración contable
a) Cadete
Objeto: Realizar tareas de mensajería interna y externa así como otras tareas de apoyo a la gestión de la administración.
Tareas típicas:
1) Efectúa trámites ante organismos públicos y privados según
instrucciones.
2) Efectúa transporte de bienes, valores de menor cuantía y documentos
desde y hacia la empresa.
3) Archiva comprobantes y planillas de acuerdo a instrucciones.
4) Dactilografía informes, fichas, etc. de acuerdo a instrucciones.
Requisitos:
Enseñanza secundaria
Dactilografía.
b) Auxiliar 3º
Objeto: Realizar tareas administrativas de apoyo y auxiliares.
Tareas típicas
1) Recibe y orienta a las personas en su sector (proveedores,
personal), suministrando información.
2) Recibe y entrega la documentación de su sector, archivando la
misma.
3) Dactilografía planillas, documentos, etc.
4) Efectúa cálculos y comprobación de cálculo en documentos.
5) Realiza controles simples de documentos (control numérico de
facturas, correlación de números, armado de legajos de compras,
legajos de personal, etc.).
6) Ingresa datos y efectúa consultas en terminales de computación.
7) Efectúa trámites ante organismos públicos y privados.
8) Realiza tareas afines bajo supervisión.
Requisitos
Enseñanza Secundaria Primer ciclo o formación similar
Dactilografía
c) Auxiliar 2º.
Objeto: Realizar tareas administrativas de acuerdo a los procedimientos
establecidos.
Tareas típicas.
1) Registra documentos varios en libros, planillas, fichas, etc., en
forma manual y/u operando terminales.
2) Recibe, verifica y entrega documentos en general, (armado de
legajos de cuentas a pagar, control de facturas, etc.).
3) Atiende personas en consultas, referentes a su sector.
4) Efectúa trámites ante organismos públicos y privados, relativos a
las tareas de su sector.
5) Confecciona y verifica planillas, comprobantes, documentos
(cálculos, registración, codificación, etc.).
6) Realiza pagos y cobros en general, en el local de la empresa y/o de
terceros, según instrucciones.
7) Realiza tareas para la liquidación de haberes y pagos del personal,
según procedimientos (suma de horas liquidación de incentivos,
carga de horas en terminales, etc.).
8) Formula cuentas corrientes y fichas de mercaderías en base a
documentos primarios (facturas, recibos, etc.).
9) Efectúa tareas de apertura y actualización de fichas y legajos de
personal, elaborando constancias para organismos de seguridad
social.
10) Prepara, según instrucciones, estadísticas de personal, producción,
etc., para uso interno y externo.
11) Opera terminales de computación, ingresando datos y efectuando
consultas, según los programas.
12) Efectúa conciliación de cuentas bajo supervisión.
Requisitos:
Enseñanza Secundaria Primer ciclo o formación similar.
Buenos conocimientos de dactilografía y cálculo.
Experiencia en tareas administrativas.
d) Auxiliar 1º
Objeto: Efectuar tareas administrativas especializadas de acuerdo a los
procedimientos establecidos.
Tareas típicas
1) Verifica la exactitud de los comprobantes y documentos en general
relativos a operaciones de pagos, ingresos, egresos y otras
transacciones y efectúa las registraciones e imputaciones contables
correspondientes.
2) Controla la documentación para su registración, computarizada, y su
procesamiento.
3) Efectúa conciliaciones de cuenta, con bancos, deudores y
acreedores, proyectando los asientos de ajuste respectivos.
4) Prepara los pagos a proveedores según los procedimientos
establecidos.
5) Registra los movimientos de stock de productos terminados, en
proceso, materiales, materias primas en planta y/o puerto,
controlando la exactitud de su registro.
6) Imputa gastos para el cálculo de costos según instrucciones,
calculando los mismos.
7) Factura y/o prepara la información para la facturación por
computación, controlando su corrección.
8) Prepara, según procedimientos establecidos informes sobre ventas,
compras, consumos, etc., para uso interno y externo.
9) Efectúa tareas inherentes a la gestión administrativa de compras,
plaza e importación, bajo supervisión.
10) Ejecuta tareas inherentes a la gestión administrativa de ventas,
plaza y exportación, según instrucciones recibidas (control de
pedidos, verificación de documentos, trámites, etc., bajo
supervisión.)
11) Controla los registros de documentos del personal referentes a su
identificación y actuación.
12) Coordina y controla las comunicaciones con los órganos de seguridad
social (D.G.S.S.) para la liquidación de aportes (Plan Sato).
13) Efectúa tareas de cierre y control en la liquidación y pago de
haberes al personal.
14) Orienta a los Auxiliares 2º y 3º en la realización de trabajos
asignados.
Requisitos
Enseñanza Secundaria o formación equivalente.
Buenos conocimientos de contabilidad, en particular en sistemas
contables computarizados.
Conocimientos básicos de práctica comercial, importación y
exportación.
Buena experiencia en tareas administrativo-contables
e) Oficial
Objeto: Efectuar y controlar tareas de complejidad del área
administrativa.
Tareas típicas
1) Realiza la imputación y registración contables de mayor complejidad,
controlando aquellas de naturaleza rutinaria.
2) Analiza cuentas realizando informes y procediendo a su ajuste.
3) Atiende proveedores y deudores por reclamos o solicitudes afines,
procediendo a la conciliación de las cuentas cuando sea necesario.
4) Controla las conciliaciones bancarias y de otras cuentas.
5) Controla y registra las facturas de exportación e importación y su
liquidación informando para su trámite posterior.
6) Realiza cálculo de costos por producto, partidas, etc., según los
procedimientos que se establezcan.
7) Controla las liquidaciones de haberes del personal y sus respectivos
descuentos y retenciones, informando sobre su corrección.
8) Controla las órdenes de pago de haberes del personal y de los
descuentos para terceros.
9) Efectúa cálculo de aportes a los organismos de seguridad social,
controlando todas las comunicaciones con éstos, por concepto de
pago de aportes, altas, bajas, del personal, etc.
10) Liquida haberes aplicando normas de legislación laboral y convenios
colectivos, según directivas.
11) Realiza trámites ante organismos de seguridad social y contralor
laboral.
12) Canaliza y controla la información a procesar por computación en el
área de su actuación.
13) Asiste a su superior en la realización de tareas de similar
complejidad.
14) Prepara informes a solicitud de superiores.
15) Coordina las tareas de apoyo a su trabajo específico de acuerdo a
las directivas del jefe y/o encargado de sección.
16) Prepara asientos de ajuste de acuerdo a instrucciones.
17) Participa en la realización de tareas de control interno de acuerdo
con los sistemas establecidos (arqueos, control de inventarios,
control de compras, etc.).
18) Realiza y controla los trámites de registros, cobranzas,
liquidaciones y similares ante bancos, organismos oficiales y
y privados.
19) Canaliza y controla las comunicaciones con el corredor de cambios y
despachantes de aduana a efectos de obtener certificados,
documentos, liquidaciones, pagos de impuestos, tributos,
gastos, etc., procediendo al control de la documentación reciba.
Requisitos:
Conocimientos especializados en el área de su actividad teóricos y
prácticos de contabilidad general e industrial, adquiridos
preferentemente por cursos a nivel universitario o similar, de
comercio exterior y trámites de importación y exportación.
Conocimientos básicos de sistemas administrativos contables
computarizados.
Importante experiencia en el área de su actuación.
B) Secretaría
a) Telefonista/ Recepcionista
Objeto: Realiza tareas de recepción de personas y comunicaciones de
apoyo a la gestión administrativa de la empresa.
Tareas típicas
1) Recibe y atiende a los visitantes.
2) Orienta a las personas que solicitan información al sector encargado
de atenderlas.
3) Recibe y hace llamadas telefónicas operando la central.
4) Opera aparatos de comunicación interna (radio, altoparlantes, etc.).
5) Recibe y canaliza documentos en general.
6) Eleva planillas de control de trámite, etc. (documentos, recibidos,
llamadas recibidas, llamadas al exterior, etc.).
7) Eventualmente, dactilografía todo tipo de documentos, informes,
etc.
Requisitos
Enseñanza Secundaria Primer ciclo o formación similar.
Dactilografía.
b) Secretaria
Objeto: Realizar tareas de secretariado comercial en apoyo a su
superior.
Tarea típicas
1) Examina y tramita la correspondencia y documentación dirigida a su
sector.
2) Prepara y envía correspondencia.
3) Recibe y atiende a los visitantes de su sector.
4) Archiva documentos, correspondencia, etc.
5) Prepara informes, cuadros, gráficos bajo directivas.
6) Dactilografía documentos, informes, etc.
7) Digita información en terminales de computación.
8) Opera equipos de comunicación y télex.
9) Canaliza las comunicaciones de y hacia su superior concretando sus
entrevistas.
10) Prepara en forma personal y directa correspondencia, notas e
informes según directivas generales de su superior.
11) Toma dictado de cartas, informes y versiones taquigráficas de
reuniones.
12) Realiza seguimiento de trámites, documentación, etc.
Requisitos
Diploma de Secretariado Comercial o formación equivalente.
Dactilografía y taquigrafía.
Conocimientos de inglés.
Experiencia en tareas similares.
C) Tesorería
a) Cajero
Objeto: Realizar tareas de movimiento y custodia de fondos y valores.
Tareas típicas
1) Maneja valores en general, cheques de pago diferido, conformes,
títulos, etc.
2) Opera en moneda nacional y extranjera.
3) Prepara cheques y efectúa depósitos.
4) Ensobra y paga haberes al personal.
5) Realiza pagos y cobros en general.
6) Registra en planillas, libros, etc. el movimiento de fondos y
valores de acuerdo a los procedimientos establecidos.
7) Efectúa arqueos de caja.
8) Informa a su superior sobre el estado de cajas y cuentas bancarias.
9) Opera fondos fijos y controla su reposición y rendiciones de
cuentas.
10) Custodia los fondos y valores hasta su entrega y depósitos en
bancos, etc. cumpliendo las medidas de seguridad correspondientes.
Requisitos
Enseñanza Secundaria o formación similar.
Nociones de Contabilidad.
Amplia experiencia en tareas similares.
2) Servicios generales
A) Servicios a planta y puerto
Vigilancia
Objeto: Vigilar el predio de la planta y la entrada y salida del mismo.
Controlar la seguridad de los bienes en el puerto.
Tareas típicas
1) Recorre distintos sectores del predio y del puerto vigilando ambos,
marcando el reloj control cuando así se disponga.
2) Vigila y controla accesos al predio, entrada y salida de vehículos y
personas, cumpliendo los procedimientos establecidos.
3) Adopta medidas de emergencia en caso necesario según instrucciones
impartidas.
4) Recibe a la entrada personas y las orienta, así como en lo referente
a la entrada y salida de bienes.
5) Atiende central telefónica en horarios y días especiales.
6) Realiza tareas administrativas sencillas (llenado de formularios y
planillas, etc.).
7) Opera sistemas de comunicación, transmitiendo distintos mensajes
según instrucciones.
Requisitos
Saber leer y escribir
Transporte
a) Autoelevadorista
Objeto: Cargar, descargar, y apilar cajas, envases bolsas y otros
objetos utilizando un autoelevador.
Tareas típicas
1) Levanta, transporta, distribuye y descarga el material de y a
cámaras, barcos, camiones, etc.
2) Construye estibas con el material transportado.
3) Acondiciona el material transportado en cámaras, depósitos y otros
lugares de la Planta.
4) Informa sobre desperfectos de sus transportes.
5) Realiza el mantenimiento primario del autoelevador (engrase,
mantenimiento de neumáticos, batería, etc.).
Requisitos
Enseñanza Primaria o formación equivalente.
Calificación que le permita manejar un autoelevador realizando las
tareas con la velocidad y precisión exigidas.
Conocimientos elementales de mecánica y mantenimiento.
b) Chofer
Objeto: Conducir vehículos (autos, camionetas, camiones, etc.).
Tareas típicas
1) Conduce todo tipo de vehículos para el transporte de bienes y
personas y la realización de gestiones encomendadas.
2) Efectúa mantenimiento ligero de los mismos, (higiene del vehículo,
control de niveles de fluídos, cambio de neumáticos, etc.).
3) Controla el funcionamiento correcto de los vehículos informando de
desperfectos, fallas, etc.
4) Realiza tareas administrativas simples (llenado de planillas de
recorrido, etc.)
5) Colabora en la carga y descarga de bultos de peso reducido.
Requisitos
Conocimientos básicos de mecánica automotriz y mantenimiento de
vehículos.
Poseer libreta de chofer profesional.
Intendencia
a) Peón
Objeto: Ejecutar tareas de carácter simple de apoyo a planta, servicios
generales y oficinas.
Tareas típicas
1) Ejecuta tareas simples de apoyo a planta, servicios generales y
oficinas.
2) Lava y plancha vestimenta del personal, en caso de existir servicio
de lavandería.
3) Carga y descarga productos y materiales varios en almacenes,
depósitos y otros sectores de la empresa.
4) Limpia y ordena cocina, comedor, vestuarios, baños, talleres,
oficinas y otros sectores.
5) Realiza tareas simples en el servicio de comedor.
Requisitos
Tareas simples en las que predomina el esfuerzo físico
b) Auxiliar de Servicios Generales
Objeto: Realizar y controlar la realización de tareas de vestuarios,
comedor y otras áreas de servicios generales de la empresa.
Tareas típicas
1) Realiza y controla la limpieza y mantenimiento de los vestuarios,
comedor, baños y otras zonas de uso común.
2) Controla la vestimenta que recibe y entrega.
3) Controla, ordena y vigila el buen aspecto del comedor.
4) Realiza trabajos administrativos sencillos: vales, recibos,
planillas, registra datos en fichas.
Requisitos
Enseñanza Primaria o formación equivalente
Capacidad para ejecutar tareas simples y de carácter repetitivo,
siguiendo procedimientos establecidos.
Enfermería
Enfermero
Objeto: Prestar primeros auxilios al personal y disponer su atención
médica.
Tareas típicas
1) Realiza curaciones primarias en heridas de todo tipo traumatismo,
cortes, etc. y dispone, en caso de ser necesario, su atención en
organismos de asistencia médica.
2) Suministra medicamentos en caso de malestares pasajeros.
3) Controla presión arterial, pulso, temperatura, para determinar si el
trabajador debe recibir atención médica.
4) Controla el buen funcionamiento de los equipos e instrumental de
enfermería.
5) Mantiene stock de material de curaciones.
6) Realiza informes y estadísticas sobre atención prestada, asimismo
otras tareas administrativas afines (control de carné de salud,
etc.).
7) Controla la adopción de medidas de seguridad industrial bajo la
supervisión del técnico.
Requisitos
Curso de Enfermería del Ministerio de Salud Pública
B) Servicio de Control de Producción
Sección Control de Calidad
a) Auxiliar de Control de Calidad
Objeto: Realizar tareas de control de calidad según procedimientos
indicados.
Tareas típicas
1) Controla y preclasifica la materia prima de acuerdo a la calidad de
la misma (frescura) en distintas etapas del proceso (al arribo a
planta, salida de cámaras de 0º, etc.).
2) Controla, mediante muestras, de calidad del producto en proceso
(filetes, etc.) aceptando o rechazando la caja analizada.
3) Controla a la salida de cámaras de congelado que los productos a
embarcar coincidan con las grúas y especificaciones que correspondan.
4) Extrae muestras de producción en proceso, procediendo a su
identificación y preparación, enviándolas al Laboratorio.
5) Realiza inspección sensorial de la producción en proceso y terminada
de acuerdo a procedimientos establecidos informando a sus superiores.
6) Realiza informes periódicos de su actividad según los procedimientos
establecidos.
7) Colabora en otras tares de control de calidad según instrucción
superior.
Requisitos
Primer Ciclo Enseñanza Secundaria.
Calificación que permita al trabajador el análisis de la calidad y
estado de la materia prima y los distintos productos en elaboración
o terminados, de acuerdo a las normas de calidad establecidas por la
empresa.
b) Ayudante de Laboratorio
Objeto: Realizar análisis químicos y microbiológicos en general, según
procedimientos indicados.
Tareas típicas
1) Prepara el instrumental técnico para efectuar los análisis químicos y
microbiológicos.
2) Prepara, compone y conserva muestras de productos.
3) Verifica que las muestras extraídas concuerden con las
especificaciones.
4) Prepara reactivos y soluciones según instrucciones.
5) Efectúa el análisis técnico de las muestras sometidas a estudio.
6) Realiza los informes correspondientes a los análisis realizados.
7) Controla el buen estado de los aparatos del laboratorio.
8) Controla la limpieza y el orden del laboratorio.
Requisitos
Curso de Auxiliar de Laboratorio o capacitación equivalente
acreditada mediante prueba de aptitud.
Experiencia en el área específica de su actividad.
Sección Control de Producción
a) Auxiliar 2º de Control de Producción
Objeto: Registrar información de producción a efectos de su control y su
utilización posterior, de acuerdo a procedimientos establecidos.
Tareas típicas
1) Recepciona y controla la información producida por los planilleros.
2) Registra dicha información o prepara la documentación para su
registro por computación, controlando su procesamiento.
3) Efectúa el detalle de la producción por sector, etc. en forma diaria
y acumulada por períodos mayores (semanas, quincenas, mes, etc.).
4) Registra los movimientos de stock de productos terminados, en
proceso y materias primas, de acuerdo a los procedimientos
establecidos.
5) Prepara según instrucciones, informes estadísticos de producción.
6) Asiste a su superior en otras tareas de control de producción de
similar complejidad.
Requisitos
Enseñanza Secundaria o formación similar
Conocimientos básicos del proceso productivo y sus distintos
productos.
b) Auxiliar 1º Control de Producción
Objeto: Ejecutar tareas de control de producción y relativas según
procedimientos establecidos.
Tareas típicas
1) Recepciona y controla la información producida por los planilleros.
2) Registra dicha información o prepara la documentación para su
registro por computación, controlando su procesamiento.
3) Procede al cálculo de rendimientos según distintos criterios (por
especie, partida, horas/hombre, etc.).
4) Efectúa el detalle de la producción por sector, etc., en forma diaria
y acumulada por períodos mayores (semanas, quincenas, mes, etc.).
5) Efectúa el control de ensayos especiales de producción informando a
su superior.
6) Participa en el cálculo de incentivos al personal de producción de
acuerdo a criterios definidos superiormente.
7) Controla los movimientos de stock de productos terminados, en proceso
y materias primas, de acuerdo a los procedimientos establecidos.
8) Prepara según instrucciones, informes estadísticos de producción,
rendimientos, etc.
9) Asiste a su superior en otras tareas de control de producción de
similar complejidad.
Requisitos
Enseñanza Secundaria
Conocimientos básicos del proceso productivo y sus distintos
productos.
Experiencia en tareas similares de control de producción.
II) Categorización Salarial
1) Grupo Ocupacional: Administración
Categoría 1, Indice 100, Descripción: Cadete.
Categoría 2, Indice 115, Descripción: Auxiliar 3º.
Telefonista/Recepcionista.
Categoría 3, Indice 135, Descripción: Auxiliar 2º.
Categoría 4, Indice 150, Descripción: Secretaría.
Categoría 5, Indice 175, Descripción: Auxiliar 1º.
Categoría 6, Indice 200, Descripción: Oficial, Cajero
2) Grupo Ocupacional: Servicios Generales
Categoría 1: Peón
Categoría 2: Vigilante, Auxiliar de Servicios Generales
Categoría 3: Enfermero, Auxiliar de control de calidad,
Auxiliar 2º control de producción.
Categoría 4: Autoelevadorista. Auxiliar 1º de control de
producción: Chofer
Categoría 5: Ayudante de Laboratorio.
Fíjanse para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 24 Industria
Pesquera, Subgrupo Plantas Industrializadoras de Pescado, con vigencia 1º de junio de 1986 y con carácter nacional los siguientes salarios mínimos y aumentos salariales para el personal categorizado:
a) Personal categorizado de los grupos ocupacionales de Producción,
Servicios Generales y Mantenimiento, Sala de Máquinas e
Instalaciones.
Categoría Salario hora
N$
1 83,90
2 94,81
3 101,52
4 113,25
5 131,40
6 151,20
b) Personal categorizado del grupo ocupacional de Administración.
Categoría Sueldo Mensual Salario hora
N$ N$
1 15.872 79,36
2 18.252,80 91,26
3 21.427,20 107,14
4 23.808 119,04
5 27.776 138,88
6 31.744 158,72
El aumento a otorgarse al personal categorizado, no podrá ser en ningún
caso inferior al 24% calculado sobre sueldos mensuales, jornales y
destajos vigentes al 1º de febrero de 1986.
El aumento para el resto del personal no categorizado se estipula en un
24% calculado sobre sueldos mensuales, jornales y destajos vigentes al 1º
de febrero de 1986.
Dispónese que a partir del 1º de octubre de 1986, el incremento de
salarios será determinado en función de la suma de:
a) el mayor de los porcentajes que resulte de comparar el índice de
inflación histórica en el período 1º de junio de 1986 - 30 de
setiembre de 1986 y el de inflación esperada para el período 1º de
octubre de 1986 - 30 de enero de 1987;
b) un 3% de incremento adicional;
A partir del 1º de febrero de 1987, el incremento se fijará de la misma
forma que la establecida en el apartado anterior, considerando para el
cálculo de inflación histórica y esperada, los períodos 1º de octubre de
1986 - 30 de enero de 1987 y 1° de febrero de 1987 31 de mayo de 1987, respectivamente. Se entenderá por índice de inflación histórica, el Indice
de Precios al Consumo determinado por la Dirección General de Estadísticas
y Censo, y por índice de inflación esperada, la pauta que surja de los anuncios del Poder Ejecutivo en la materia.
Establécese a todos los efectos, que las tarifas de los diferentes
destajos tienen carácter retributivo y serán incrementadas en un 24% sobre
sus valores vigentes al 31 de mayo de 1986 al vencimiento de los próximos
cuatrimestres, se les aplicarán los mismos aumentos establecidos respecto
de sueldos mensuales y jornales.
A partir del 1º de junio de 1986, elévase la compensación por trabajo
en cámara de stock de productos terminados de menos de veinte grados
centígrados bajo cero, que fuera estipulado en acuerdo de Consejo de
Salarios según Acta suscrita el 13 de diciembre de 1985, quedando la misma
determinada en un 15% (quince por ciento). Asimismo, a partir del 1º de
octubre de 1986, dicha compensación quedará establecida en un 17,5%
(diecisiete y medio por ciento) y a partir del 1º de febrero de 1987, en
un 20% (veinte por ciento).
A partir del 1º de junio de 1986, se eleva la compensación por trabajo
nocturno que fuera estipulada en acuerdo de Consejo de Salarios según Acta
suscrita el 13 de diciembre de 1985, quedando la misma determinada en un
15% (quince por ciento). Asimismo, a partir del 1º de octubre de 1986,
dicha compensación quedará establecida en un 17,5% (diecisiete con cinco por ciento) y a partir del 1º de febrero de 1987, en un 20% (veinte por ciento).
Sustitúyese la regulación de la denominada "Licencia por duelo", por una
compensación por fallecimiento de familiares directos de primer grado cuyo
monto será equivalente a tres jornales y que se abonará aunque en dichas
jornadas no hubiera correspondido trabajar.
Para la determinación de la cuantía de la prima por antigüedad
establecida en acuerdo de Consejo de Salarios según Acta suscrita el 13 de
diciembre de 1985, se tomará como base de cálculo el salario mínimo del
Sector Plantas Industrializadoras de Pescado y su adecuación será
efectuada trimestralmente.
A los efectos del cómputo de la antigüedad generada en la empresa, se
considerará como fecha inicial el 1º de enero de 1976. Lo estipulado en el presente artículo rige a partir del 1º de junio de 1986, sin retroactividad.
Declárase el día 2 de enero de cada año como Día del Trabajador de las
Plantas Pesqueras, estipulándose que el mismo será considerado a todos los
efectos como feriado no laborable y pago.
Dispónese que la solicitud de descuento de la cuota sindical que cada
trabajador realice a la empresa, podrá ser hecha en los formularios
adecuados de acuerdo a las normas legales vigentes, pudiendo ser
distribuida por el Sindicato y entregados a la empresa:
a) por el Sindicato, en forma colectiva;
b) en forma individual, por el trabajador;
c) enviada por correo.
La ubicación de la Cartelera Sindical será determinada de común acuerdo
entre la Empresa y el Sindicato, y en caso de discrepancias, la definirá
la Inspección General del Trabajo en un plazo máximo de 30 días
Las empresas otorgarán a los trabajadores del Sector Administración una
túnica blanca a cada uno. Para el Sector Almacenes se les otorgará el mismo equipo que el Sector Mantenimiento. A los choferes, las empresas les darán un equipo de pantalón, camisa y zapatos. Al personal de Control de Calidad se les dará una túnica blanca y botas. Al personal de limpieza se les dará la misma ropa que al Personal de Plantas. También se les dará la misma ropa de Plantas al personal de Carga y Descarga. Al personal que trabaja en cámaras de menos 25 grados centígrados bajo cero las empresas
entregarán un equipo de pantalón de abrigo, campera de abrigo y zapatos
adecuados. En cuanto a la reposición y obligatoriedad del uso de la
ropa, regirán las normas acordadas en la materia en los anteriores
decretos. Las empresas contarán con un plazo de 30 días a partir del 19 de agosto de 1986 para cumplir con la entrega de la ropa.
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad
privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los
salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del
incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.