ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS
DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 18. INDUSTRIA MOLINERA
PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO FABRICAS DE PASTAS FRESCAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Dispónese que el salario vacacional que las empresas comprendidas en el presente decreto deberán pagar a sus trabajadores, pasará a ser de un porcentaje del 55% (cincuenta y cinco por ciento) calculado de acuerdo a las normas vigentes, y se aplicará para las licencias generadas con durante el año 1987 que se gocen a partir del 1° de enero de 1988.