Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Aduanas solicitando fijar el
precio del servicio de emisión de "Certificados de Empadronamiento o
Registro de Vehículos".
Resultando: I) que por Decreto Nº 395/996 de 9 de octubre de 1996, se
estableció el precio de distintos servicios que presta el referido
Organismo.
II) que el Decreto citado, en cuyos antecedentes se había incluido el
objeto del presente acto administrativo, contó con el pronunciamiento
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Considerando: lo establecido en el artículo 179º de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996.
Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en el equivalente en moneda nacional a 0,5 U.R. (cincuenta
centésimos de Unidad Reajustable), el precio del servicio de emisión de
cada Certificado de Empadronamiento o Registro de Vehículos.