ADOPCION DE LOS NIVELES DE TOLERANCIAS A CAMPO Y LABORATORIO ARMONIZADOS DE LAS DIFERENTES CATEGORIAS DE CERTIFICACION DE SEMILLAS BOTANICAS DE ONCE ESPECIES
VISTO: la resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 28/03 de 10
de diciembre de 2003, por la que se aprueban los "Niveles de Tolerancias
a Campo y Laboratorio Armonizados para la Producción y Comercio de
Semillas de las Diferentes Categorías de Certificación de las especies
algodón, arroz, avena, frijol, girasol, maíz, sorgo, soja, raigras,
trébol rojo y trigo";
CONSIDERANDO: I) por la Ley 16.712 de 1º de setiembre de 1995 se aprobó
el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción -Protocolo de Ouro Preto-
por el cual los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR;
II) a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados
Partes del MERCOSUR es necesario establecer los Niveles de Tolerancias
mencionados en el Visto;
ATENTO: a lo establecido por la Ley 16.712, de 1º de setiembre de 1995,
por la ley 16.811, de 21 de febrero de 1997 y a la opinión favorable del
Instituto Nacional de Semillas (INASE),
EL PRESIDENTE LA REPUBLICA
DECRETA:
Adóptanse los "Niveles de Tolerancias a Campo y Laboratorio Armonizados
para la Producción y Comercio de Semillas de las Diferentes Categorías de
Certificación de las especies algodón, arroz, avena, frijol, girasol,
maíz, sorgo, soja, raigras, trébol rojo y trigo", que constan en Anexo.
El Instituto Nacional de Semillas (INASE), en su carácter de autoridad
nacional de semillas, se encargará del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente decreto.