Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 99.
Artículo 2
La declaración de omiso procederá, de acuerdo a lo previsto por los artículos 16 de la Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998, 36 del Decreto 354/99 de 12 de noviembre de 1999 y 99 de la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006, luego de transcurridos 15 días del aviso o notificación que curse la Junta Asesora al funcionario que haya incumplido con su obligación, sin que ésta se haga efectiva o se justifique un impedimento legal para su incumplimiento. La sola declaración de omiso, habilitará a la Junta Asesora a solicitar la retención respectiva.